- De esta manera, el Perú se posiciona a la vanguardia en protección al consumidor y se alinea con estándares internacionales.
Entre las mejoras más destacadas, ejecutadas mediante la Ley N°32230 que modificó el Código de Protección y Defensa del Consumidor, se exige que los proveedores den prioridad a las vías de comunicación individuales con los consumidores afectados por este tipo de productos o servicios. Solo cuando no sea posible individualizarlos, se permitirá el uso de medios masivos de alcance nacional.
Además, los proveedores estarán obligados a habilitar múltiples canales de comunicación gratuitos y accesibles, como correos electrónicos, redes sociales, páginas web, aplicaciones de mensajería y líneas telefónicas, para que los consumidores puedan acceder fácilmente a los detalles de las alertas.
Las modificaciones también refuerzan el rol rector del Indecopi, entidad encargada de gestionar la publicación de alertas, implementar directrices y lineamientos, y liderar la colaboración con otras entidades públicas. Así, la norma busca consolidar un sistema más eficiente y articulado, en el que el Indecopi actúe como principal autoridad en la protección del consumidor.
Con estas mejoras, el Perú se posiciona a la vanguardia en lo que respecta a protección al consumidor, alineándose con estándares internacionales; además, fomenta una cultura de responsabilidad entre los proveedores de bienes y servicios, destacó la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi.
El dato