Preguntas y respuestas sobre el etiquetado de productos industriales manufacturados para las MYPE

Preguntas y respuestas sobre el etiquetado de productos industriales manufacturados para las MYPE

Conoce las preguntas y respuestas sobre el etiquetado de productos industriales manufacturados, elaborado por el Indecopi*

¿Qué es el etiquetado?

El etiquetado o rotulado es todo marbete, marca u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al producto, su envase o empaque. Este contiene la información prevista en la Ley de etiquetado o en el reglamento técnico o norma especial referida a algún producto en específico.
(De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 numeral 2.2 del Decreto Legislativo N° 1304, Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados)

¿Qué información debe incluirse en el etiquetado?

El etiquetado debe contener la siguiente información: 
a) Nombre o denominación del producto.
b) País de fabricación.
c) Si el producto es perecible:
c.1 Fecha de vencimiento.
c.2. Condiciones de conservación.
c.3 Observaciones.
d) Condición del producto, en caso se trate de un producto defectuoso, usado, reconstruido o remanufacturado.
e) Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, según corresponda.
f) En caso de que el producto, contenga algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado.
g) Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su número de Registro Único de Contribuyente (RUC).
h) Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando éstos sean previsibles.
i) El tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando sea aplicable.
País de origen, en el caso del producto agrícola alimenticio envasado o con procesado primario.
(De acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de Decreto Legislativo N° 1304, Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados)
 
La información del etiquetado debe efectuarse en términos comprensibles y en idioma castellano.
 
Existen productos cuyo etiquetado se rige por lo establecido en los reglamentos técnicos o norma especial, como es el caso de los cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, alimentos y bebidas, productos farmacéuticos y dispositivos médicos, agroquímicos, explosivos y otros que se dispongan.

¿Qué normas regulan el etiquetado en el país?

Existen diversas normas que contienen disposiciones sobre etiquetado. Asimismo, algunos productos se rigen por las disposiciones sobre etiquetado contenidas en la normativa comunitaria andina.
 
A continuación, se detallan las normas en las cuales se regula el etiquetado de diversos productos industriales manufacturados:
 
Normativa general:
Decreto Legislativo N° 1304, Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados
 
Normativa en materia de alimentos:
Decreto Supremo N° 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas
Decreto Supremo N° 040-2001-PE, Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas
Decreto Supremo N° 012-2006-SA, Reglamento de la Ley que dispone la fortificación de harinas con micronutrientes – Ley Nº 28314
Decreto Supremo Nº 044-2006-AG, Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos
Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria
Decreto Supremo N° 007-2017-MINAGRI, Reglamento de la Leche y Productos Lácteos
Decreto Supremo N° 008-2024-SA, Reglamento de la Ley N° 31348, Ley que propone el enriquecimiento del arroz en el Perú
 
Nota: Las etiquetas de alimentos procesados cuyo contenido de sodio, azúcar, grasas saturadas o grasas trans superen los parámetros establecidos en la normativa vigente deben consignar en sus etiquetas “advertencias publicitarias” u “octógonos”. Ten en cuenta que esta información no constituye técnicamente etiquetado o rotulado sino publicidad.
 
La regulación de las advertencias publicitarias se encuentra prevista en la siguiente normativa sobre alimentación saludable:
Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes
Decreto Supremo N° 017-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable
Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA
 
Para más información también puedes consultar la “Guía Peruana GP 110 2022”. Alimentos Envasados. Guía de implementación de octógonos en el etiquetado de alimentos procesados. 1ª Edición.
 
Normativa en materia de medicamentos:
Decreto Supremo N° 016-2011-SA, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
 
Normativa en materia de juguetes y útiles de escritorio
Decreto Supremo N° 008-2007-SA, Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos 
 
Normativa en materia de productos de uso veterinario
Decreto Supremo N° 015-98-AG, Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales
 
Normativa en materia de plaguicidas
Decreto Supremo N° 001-2015-MINAGRI, Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola
Resolución Directoral N° 0029-2015-MINAGRI-SENSA-DIAIA, Procedimiento para el Etiquetado de los Plaguicidas de Uso Agrícola, en aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola
 
Normativa sobre eficiencia energética
Decreto Supremo N° 009-2017-EM, Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos
 
Normativa sobre otros productos
Decreto Supremo N° 018-2005-PRODUCE, Reglamento Técnico para Pilas y Baterías de Zinc Carbón
Decreto Supremo N° 019-2005-PRODUCE, Reglamento Técnico para neumáticos de automovil, camión ligero, buses y camiones
Decreto Supremo N° 013-2016-PRODUCE, Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de cobre de baja tensión de uso en Edificaciones Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares
Decreto Supremo N° 025-2021-PRODUCE, Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables
Decreto Supremo N° 001-2022-PRODUCE, Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General
Decreto Supremo N° 010-2022-SA, Reglamento para el Registro Sanitario de Productos Sanitarios: Artículos para Bebés
 
Normativa Comunitaria Andina
Decisión 706, Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal
Resolución 2107, Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Calzado, Productos de Marroquinería, Artículos de Viaje y Similares
Resolución 2109, Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones
Resolución 2310, Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos
 
Para más información sobre los reglamentos técnicos peruanos o los reglamentos técnicos andinos puedes consultar la siguiente página: https://www.mincetur.gob.pe/reglamentostecnicos/index.html

¿Qué función cumple el Indecopi en el etiquetado?

El Indecopi supervisa, fiscaliza y sanciona en todo el país el cumplimiento de las disposiciones sobre etiquetado previstas en el Decreto Legislativo N° 1304, Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados o reguladas de manera específica en los reglamentos técnicos u otra normativa.

¿Qué entidades pueden brindarme mayor alcance sobre la regulación del etiquetado?

Dependiendo del producto sujeto al etiquetado, las entidades que pueden brindar mayor alcance sobre esta materia son las siguientes:
 
Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID
Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura – SANIPES
Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú – SENASA
Ministerio de Salud – MINSA
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI
Ministerio de la Producción – PRODUCE
Ministerio de Energía y Minas – MINEM
Instituto Nacional de Calidad – INACAL

*Esta información ha sido redactada únicamente con fines informativos. La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor no asume responsabilidad sobre el uso que puede hacerse respecto a la misma. Es aconsejable que los usuarios de este documento consulten la legislación vigente en caso surjan consultas puntuales sobre el etiquetado de algún producto en específico, las cuales deberán dirigirse a las autoridades competentes.

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